Derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales

Luis Pedernera, Presidente saliente del Comité de Derechos del Niño de la ONU
Los niños tienen un recorrido realizado, lo digital forma parte de su vida y e...
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Luis Pedernera, Presidente saliente del Comité de Derechos del Niño de la ONU

Los niños tienen un recorrido realizado, lo digital forma parte de su vida y en eso, nos llevan una ventaja sustancial. Por eso se incluyó la voz de los niños. El comité se para desde un punto de vista positivo y propositivo del entorno digital: Reconoce los riesgos asociados al entorno digital, pero al mismo tiempo busca garantizar acceso y participación en el entorno digital.

Los Derechos de las niñas, niños y adolescentes forman parte de los derechos humanos. El marco legal de referencia es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN). Si bien esta fue redactada en 1989, la misma mantiene plenamente su vigencia para ser aplicada en todos los aspectos de la vida de la infancia y adolescencia. 

Adolescente, participante de un taller de activismo digital organizado por Chicos.net
Internet es un mundo muy grande, puede ser positivo y negativo, por eso es clave tene...
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Adolescente, participante de un taller de activismo digital organizado por Chicos.net

Internet es un mundo muy grande, puede ser positivo y negativo, por eso es clave tener herramientas y conocer nuestros derechos. Nuestra salud mental se puede ver afectada por situaciones como los discursos de odio, pero también internet puede ser una herramienta de activismo.

Al haber sido creada antes de las transformaciones que trajo Internet, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) -órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos por los Estados Parte- incorpora en 2021 la Observación General N°25, que incluye la perspectiva de derechos en los entornos digitales. 

 

Los derechos son indivisibles y necesarios, y su cumplimiento no se puede pensar de manera aislada. Son integrales, y todos son igualmente importantes: el desarrollo pleno de cada niña, niño o adolescente requiere del ejercicio de todos los derechos. El Estado debe disponer de recursos y movilizar a la sociedad para atender las necesidades de cada niña, niño o adolescente. 

 

El enfoque de derechos implica una visión de la infancia en la que niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos.  Es decir, son personas con opinión propia a ser tenida en cuenta, con capacidad para participar y aportar al cambio; no deben sufrir discriminación por su edad, sino que son integrantes de la sociedad. Su infancia y adolescencia es su presente, por lo cual sus derechos deben ser una realidad. Algunos de sus derechos también pueden ser ejercidos y promovidos a través del uso de tecnología, y también pueden ser vulnerados.

 

Según Save the Children, al intervenir desde un enfoque de derechos se asume el valor a la vida, a la solidaridad, a la responsabilidad, al respeto y a la dignidad humana. Pero sobre todo, con un enfoque de derechos, se participa directamente en los cambios. Se crea un mayor conocimiento gracias a la reflexión que se hace de la experiencia con los niños y niñas. (Alianza Save the Children, 2002)

 

Los derechos de niños, niñas y adolescentes en la era digital

La Observación General N° 25 explicita, por primera vez, que los derechos de niños y niñas se aplican en el mundo digital. La misma otorga un marco legal para exigir a los Estados la promoción y la defensa de esos derechos;  también alcanza a las empresas prestadoras de servicios digitales, que deben diseñar sus productos y servicios de manera que sean garantizados y promovidos los derechos de la niñez en el ecosistema digital. Son objeto de esta Observación, por otra parte, las familias y cuidadores y las organizaciones de la sociedad civil.

Este documento es la culminación de tres años de trabajo del Comité de los Derechos del Niño junto con la participación de 40 estados nacionales, cientos de organizaciones, 709 niños y niñas y 50 personas expertas de 28 países que han contribuido al proceso.

¿Cuáles son los principios generales de la Observación?

● Principio de no discrminación: Se pone énfasis en la necesidad de implementación de políticas tendientes a disminuir las brechas digitales existentes, y en que los Estados deben asegurar el acceso equitativo y efectivo al entorno digital.

● Interés superior del niño: los Estados deben cerciorarse de que este principio esté contemplado en el suministro, regulación, diseño y gestión del entorno digital.

● Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a todo lo que constituya una amenaza para su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El uso de dispositivos digitales no debe ser perjudicial, ni sustituir las interacciones personales.

● Respeto de las opiniones del niño: Se debe promover la concientización sobre los medios digitales y el acceso para que los niños, niñas y adolescentes expresen sus opiniones, ofrecerles capacitación y apoyo a fin de que participen en igualdad de condiciones que las personas adultas, para que puedan defender de manera efectiva sus derechos, individualmente y como grupo. Debe escucharse su opinión por otra parte, al elaborarse políticas y protocolos relacionados al mundo digital.

 

 A continuación se describen algunas particularidades de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNYA) en entornos digitales:

Derecho a no sufrir violenciaEn Internet también se puede sufrir violencia. El ciberbullying, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, el grooming o abuso sexual a través de medios digitales, son algunas de las formas posibles que pueden perpetuarse hacia niños, niñas y adolescentes cuando usan medios digitales. Es necesario que puedan reconocerlas para poder pedir ayuda.

Derecho a la no discriminaciónEn redes sociales puedes recibir mensajes de odio por tus características personales. Por ejemplo, el racismo o discriminación racial es una problemática viva en nuestro continente, y reduce las oportunidades que tienen las personas negras, marrones, afrodescendientes, descendientes de pueblos originarios y muchas más, de acceder a los derechos básicos que todas las personas debemos tener garantizados

Derecho a la privacidad

Los proveedores de servicios digitales, y las entidades estatales no deben tomar la información personal de los y las NNYA y utilizarla de formas que resulten inconvenientes o injustas, ni permitir que otros utilicen su información de formas que no los benefician. El derecho a la privacidad es un valor fundamental aportado por esta observación, en equilibrio armonioso con la seguridad y la protección. NNYA y sus cuidadores tienen derecho a tomar conocimiento de la manera en que las empresas y los estados recaban sus datos al navegar online. Este relevamiento no puede hacerse nunca en perjuicio de sus derechos.

 

Derecho a la salud, la educación y la justicia

La tecnología digital puede ayudar a los y las NNYA a acceder a la salud, la educación y a la justicia, si los Estados y las empresas garantizan que su funcionamiento no ocasione la vulneración de otros derechos.

 

Derecho a la identidad Varios autores y autoras destacan la potencialidad de los medios digitales para reforzar el proceso de construcción de identidad, especialmente en la adolescencia. Este proceso se desarrolla actualmente en un ambiente de relaciones interpersonales “altamente digitalizado”, según el informe de Pavez para CEPAL y Unicef. En este sentido, se destaca que en el uso de Internet y redes sociales “se pueden explorar distintas facetas de interés, reforzar vínculos y alcanzar visibilidad, todos aspectos que colaboran con el proceso identitario y de pertenencia”. Una parte importante del desarrollo de la identidad en la adolescencia “encuentra un lugar en el ciberespacio no solo porque hay un acto consciente de crear un perfil, de decidir cómo mostrarse frente al resto o de tener un estatus que hable de más o menos seguidores. Más importante que eso son las relaciones que se forjan en esta etapa de la vida, que se refuerzan a través de otros tipos de comunicación que van más allá de la relación cara a cara” (Pavez, 2014). 

Derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información El artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) indica que chicos y chicas tienen derecho a recibir y compartir información de todo tipo, ya sea oral, por escrito, impresa, en forma artística o por cualquier otro formato. Además, en el artículo 12 se establece que niñas y niños tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y se subraya que ésta debe ser escuchada. Cabe destacar que la práctica de expresión de opiniones y el recibir y difundir información implica en ocasiones situaciones riesgosas en las que estos derechos pueden resultar vulnerados. Un ejemplo de esto es la exposición a contenidos inadecuados. Por otra parte lxs NNYA deben tener acceso a información diversa y de buena calidad, como así también a contenidos independientes de intereses comerciales y políticos. Los sistemas de recomendación no deben dar mayor prioridad a los contenidos comerciales a expensas del derecho a la información. Los proveedores digitales deben realizar un etiquetado conciso e inteligible para los contenidos, en lo que respecta por ejemplo a la veracidad o a la edad para lo cual dicha información es apropiada.En este campo, el rol de la escuela es fundamental en tanto pueda brindar enseñanzas sobre el uso significativo de Internet, favoreciendo la formación de criterios en las niñas y niños, que les permitan comprender y ser personas críticas de los contenidos que producen y a los que acceden, para que tengan la capacidad de discernir y elegir.  

 

Derecho a acceder a medios de comunicación, información y culturaSi bien cuando se redactó la Convención sobre los Derechos del Niño, el vínculo con las tecnologías era muy diferente al que existe en la actualidad, el tratado reconoce como un derecho específico -en el artículo 17- el acceso de niñas y niños a los medios de comunicación, a bienes culturales diversos, y a información y material procedentes de diversas fuentes, aspectos que actualmente pueden concretarse en forma enriquecida a través de la tecnología. Sin embargo, aún existen brechas en el acceso a internet en diferentes comunidades. Entre las recomendaciones que hizo el Comité de los Derechos del Niño (ONU) al estado argentino en el año 2018, se remarca que se adopten medidas para mejorar el acceso de los niños a información apropiada, incluida información en línea, especialmente en el caso de los niños que viven en zonas apartadas o rurales y de los niños indígenas y migrantes, de conformidad con su edad, madurez y contexto cultural.

 

Derecho a la asociación y a la reunión 

Las tecnologías también facilitan enormemente las oportunidades para hacer efectivo el derecho a asociación y a reunión -artículo 15-, particularmente entre la población adolescente que aprovecha aplicaciones que le permiten contactarse con sus pares, organizarse, compartir intereses y visiones. Junto a los derechos a expresarse e informarse, el derecho a la libre asociación es clave para la participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes. 

 

Derecho a la educación

El derecho a una educación de calidad -artículos 28 y 29- actualmente está ligado al acceso a las tecnologías y medios digitales y, por sobre todo, a que la escuela se renueve e innove tanto en las formas de enseñar como en el tipo de contenidos. Es fundamental que las currículas incluyan programas de alfabetización digital, como así también contenidos vinculados al uso significativo de Internet, la construcción de ciudadanía digital y los posibles riesgos en relación a estos. 

 

Derecho a la participación 

Los medios digitales facilitan la circulación de la voz de niños, niñas y adolescentes, como también su cercanía a los temas que los involucran y sobre los que construyen opiniones. El activismo digital es uno de los caminos más accesibles para que puedan hacer oír sus voces frente a la comunidad y las autoridades sobre los temas que les preocupan y que se necesitan modificar. 

 

Derecho a jugar, y descansarJugar online es un derecho, pero debe ser equilibrado con el tiempo de juego físico para no generar un perjuicio a la salud. Por otra parte, jugar en línea no debe significar que NNYA sean un objeto comercial. Los juegos online no pueden ser una estrategia para instarlos a hacer o comprar cosas que generen dinero para otros. Los juegos deben ser divertidos y apropiados para las diferentes edades y el servicio digital debe estar diseñado para dar un respiro.

Normativa en ArgentinaArgentina adhiere desde el año 1990 a la Convención Internacional de los Derechos del Niño donde se definen las obligaciones y  responsabilidades que el Estado y otros actores (padres, docentes, profesionales de la salud, etc.) deben cumplir para garantizar estos derechos. En el año 2005 se aprobó en el país la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes que establece que todas las personas menores de 18 años son portadoras de los mismos derechos más allá de las diferencias de etnia, sexo, lengua, religión, situación económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición suya o de su familia.